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NECESIDAD DE INSTALACIÓN DE REDES DE TELECOMUNICACIONES DE BANDA ANCHA EN LOS CENTROS HISTÓRICOS

NECESIDAD DE INSTALACIÓN DE REDES DE TELECOMUNICACIONES DE BANDA ANCHA EN LOS CENTROS HISTÓRICOS

Dentro del contexto actual, desde la entidad COGITTRM/ACARMITT, hemos adoptado distintas comisiones de trabajo en las distintas áreas para poder debatir, reflexionar y establecer una serie de pautas claves a la hora de aportar un pequeño granito de arena en una situación que está afectando de manera directa al tejido productivo de nuestra región:

Las redes públicas de comunicaciones electrónicas constituyen equipamiento de carácter básico y su instalación y despliegue constituyen obras de interés general. Instalar redes de fibra óptica en los centros históricos de las poblaciones es una asignatura pendiente, tanto para los operadores de redes de telecomunicaciones fijas de nueva generación, como para las propias administraciones públicas encargadas de la protección del mismo, dejando a los usuarios de esas zonas, en desventaja con respecto al resto de los usuarios de redes de telecomunicaciones de banda ancha.

Hoy en día se hace latente la urgencia de desplegar redes de alta capacidad para las mejoras de la productividad en empresas y residentes de estas áreas y su incorporación al mundo digital, sin olvidarnos del derecho de los mismos a tener un número de proveedores suficiente para la libre elección del usuario a una oferta variada.

Así pues, es evidente la necesidad de encontrar soluciones generales más allá de convenios puntuales entre Administraciones Públicas y operadores de Telecomunicaciones para el despliegue en determinadas zonas protegidas de una ciudad o población.

Es por ello que creemos que las Administraciones Públicas deben tomar la iniciativa y aportar soluciones para la instalación de redes de telecomunicaciones de banda ancha en las zonas protegidas por ellos y los operadores de servicios de telecomunicaciones, a su vez, adaptarse y aportar también soluciones específicas según la zona a acometer.

Se suele dar el caso, de que la Administración Pública competente, en un principio, tras la presentación del plan de despliegue de las operadoras o en las conversaciones iniciales mantenidas con ellas, no autoriza el tendido de dichas redes en el centro histórico, para poder proteger el patrimonio, debido a que no se ha estudiado la forma viable de atender la zona, por lo que tampoco se propone alternativa alguna a los operadores. Años más tarde, tras las quejas de los residentes o comerciantes de las zonas protegidas, y debido a su situación precaria en servicios de comunicaciones de banda ancha, la Administración Pública se ve obligada, por la propia ciudadanía, a permitir el cableado de las zonas protegidas, normalmente, en todos las edificaciones y pasos aéreos dónde previamente hay cable instalado, excepto claro, en aquellos que son Bien de Interés Cultural (BIC) cuya protección recae directamente sobre Patrimonio Nacional. Ahora bien, esta instalación, que se hace finalmente, no sigue un plan establecido previamente por las administraciones públicas para impulsar o facilitar el despliegue de las mismas, sino más bien todo lo contrario, son zonas que se acometen en las poblaciones o ciudades, tiempo después del despliegue de redes de telecomunicaciones en el resto de la población y más bien por la presión de los residentes, comerciantes o empresarios de la zona. De ahí la necesidad de establecer una ruta previa para facilitar y promover la instalación de las redes de banda ancha en los centros históricos o cascos antiguos de las poblaciones.

Aunque el despliegue de redes FTTH para las grandes operadoras está llegando a su fin, solo hay que ver los índices de penetración (91%), no debemos olvidar estos huecos de cobertura con gran cantidad de UUII sin servicio de este tipo de redes. Próximamente se va a acometer el despliegue de redes 5G, por lo que su funcionamiento es básico tanto para las estaciones de telefonía móvil que ya existen como las nuevas, y lograr que estén conectadas a redes de fibra óptica. En el caso de cascos históricos que aglutinan gran cantidad de personas (dispositivos) residentes o transeúntes va a ser necesario la instalación de nuevas estaciones que a su vez necesitarán de fibra óptica para poder dar servicio de esta tecnología en la zona.

La aprobación del despliegue de redes de Telecomunicaciones en los centros históricos depende directamente de Patrimonio Nacional o de la administración pública competente, dependiendo si es Bien de Interés Cultural o se incluye en el catálogo de bienes y espacios protegidos del municipio o en planes especiales de protección del centro histórico o casco antiguo.

 

PROPUESTA SOLUCIONES

Se propone inicialmente, una solución mixta que contemple acciones tanto a llevar a cabo por las administraciones públicas como a los operadores interesados en el despliegue de redes de banda ancha. Esta solución tendrá tres líneas de acción principalmente:

 

  1. Soterramiento progresivo de las líneas existentes e instalación de las nuevas redes de telecomunicaciones de banda ancha, en aquellos tramos que se pueda, disponiendo para ello de una zanja compartida o zanja única cuya administración competente podrá imponer su uso de manera obligatoria a los operadores que tengan derecho a la ocupación de la propiedad pública.

 

Por desgracia, la mayoría de los Centros Históricos y los edificios protegidos por Patrimonio o dentro del Catálogo de Bienes e inmuebles protegidos por la administración competente, no tienen infraestructuras comunes o de acceso al interior en la mayoría de los casos, por lo que, aunque las troncales puedan ser soterradas, los operadores han de acceder a las fachadas de los edificios para poder acometer al usuario final, bien sea residencial o empresarial.

Además, por la tipología del entorno protegido, puede darse la casuística, de que no esté permitida la construcción de estas infraestructuras bajo tierra, debido a que la calzada en sí esté protegida (por ejemplo calzada romana), por lo que, aunque parece en principio lo más conveniente, lo cierto es que sólo oculta los cables en aquellos edificios dónde tienen infraestructura común o interior para su acometida, siendo necesario el acceso a fachada del cable para el tramo final en el resto de edificios que no disponen de esta infraestructura.

Para este tramo final, en el mejor de los casos sólo es necesario un cable de acometida y en el peor, es necesario la instalación de un tubo de salida lateral y de equipamiento pasivo en las fachadas según de la red de banda ancha a instalar, tales como cajas de empalme, cajas terminales ópticas y cables de fibra en el caso de redes de fibra óptica o amplificadores de radio frecuencia, divisores, derivadores y cables de coaxial en el caso de redes de coaxial o redes híbridas de coaxial y fibra. Las administraciones además no pueden obligar a instalar una tecnología, material o marca concreta a ningún operador de telecomunicaciones.

Así pues, aunque parece a primera vista que el soterramiento de las redes es lo más adecuado, si nos adaptamos a la realidad, esto es insuficiente, debiendo contemplar otras soluciones para el tramo de distribución o tramo de acometida final de redes de telecomunicaciones de banda ancha en edificios sin infraestructura, siendo de este tipo la mayoría de las edificaciones en los Centros Históricos.

 

Acciones de la Administración Pública competente:

  • Acceso público a los planos de trazado de zanja única o compartida, así como ocupación disponible de la misma. Normas para ocupación de los elementos ya instalados como arquetas y salidas laterales por parte de los operadores.
  • Plan para construcción de la zanja única o compartida en la población mediante soterramiento de conductos en cada actuación realizada en la población por cualquier operador de servicios.
  • Establecer la propiedad de la zanja única o compartida y precio de arrendamiento a operadores entrantes en caso de que proceda.
  • Instar a las compañías de servicios a reubicar el cableado existente en la zanja única.

 

Acciones de los Operadores de Telecomunicaciones de servicios de Banda Ancha:

  • Compromiso a utilización de la zanja única y diseño del trazado de la red soterrando el máximo posible de ésta en caso requerido por la Administración Pública competente.
  1. Soluciones arquitectónicas de ocultación de cableado y equipamiento.

Estas soluciones deberían ser estudiadas por la administración pública competente y establecer un catálogo de materiales permitidos, tipología de los mismos y ubicación, para la ocultación de las infraestructuras que hayan de ser instaladas en aéreo o fachadas, en base a las características estéticas del Patrimonio a proteger y del entorno dónde se encuentra.

Estas soluciones, llamémoslas envolventes, una vez estudiadas, no sólo servirían para albergar las redes de telecomunicaciones de banda ancha a instalar, sino para las ya existentes de telecomunicaciones (antiguas redes de pares o redes de coaxial y fibra), redes eléctricas, redes de suministro de gas, máquinas de aire acondicionado y antenas de telefonía móvil, sirviendo para salvaguardar la estética del bien a proteger.

Algunas de estas soluciones arquitectónicas son comúnmente llamadas tapa cables, tapa tubos, tapa equipamientos (aire acondicionado, cajas de electricidad, cajas de pares, cajas terminales ópticas, empalmes de pares, empalmes de fibra, derivadores y divisores de coaxial, amplificadores de radiofrecuencia…), tapa salidas laterales… y son contempladas como cornisas, columnas verticales, registros, arcos para cables en pasos aéreos, etc.

También podrían ser contempladas envolventes para instalar de forma subterránea, tipo contenedores estancos que simulen imbornales o tipo pedestales sobre acera que estén integrados en el entorno simulando papeleras, buzones, bolardos, jardineras, etc. Este tipo de mobiliario urbano está siendo cada vez más utilizado para integrar servicios básicos, de forma que el impacto visual es mínimo.  Las características de este mobiliario urbano pueden ser adaptadas según el entorno a instalar y servir para instalar en su interior el equipamiento pasivo de las redes tipo cajas de empalme o cajas terminales ópticas, en el caso de redes de fibra óptica.

Una vez adoptada esta solución, no sólo permitirá la instalación de redes de telecomunicaciones de banda ancha y de nuevos servicios básicos, sino la mejora del paisaje urbano existente en la zona dónde se limite su uso.

Las envolventes permitidas por la administración competente, incluidas por ésta en un catálogo, deberían ser contempladas en las reformas y rehabilitaciones de edificios, así como construcciones nuevas e instalaciones aéreas o en fachada de servicios básicos de nuevo tendido, en aquellos bienes, entornos o zonas protegidas por su interés histórico-artístico.

Una vez instaladas, deberían tener capacidad para un número finito de operadores de servicios de telecomunicaciones, no siendo necesario instalar por todos y cada uno de ellos, al menos, en las envolventes referidas al paso de cableado.

Ahora bien, si es una solución arquitectónica a compartir por los operadores de servicio e impuestas por la autoridad competente, ¿cómo y quién debería instalarlas? Parece obvio, que las Administraciones no pueden obligar a los operadores a hacerse cargo del coste e instalación, mucho menos si va a ser un bien compartido con sus competidores directos, así que se deberían establecer fórmulas dentro de la ley para su subvención, derechos de propiedad, arrendamiento si procede, instalación y mantenimiento.

Es por esto, que la propuesta de este “mobiliario urbano” debería ser estudiado por la administración y propuesto por ésta, no sólo en tipología de materiales a utilizar sino también en su recorrido y ubicación en las fachadas y pasos aéreos, o ubicaciones posibles en caso de elementos subterráneos o sobre acera del centro histórico, adelantándose a la presentación de los planes de despliegue por parte de los operadores de Telecomunicaciones. Estos planes de despliegue deberán contemplar las rutas válidas propuestas por la administración en el catálogo realizado por éstas y la utilización de las envolventes permitidas en el mismo

Acciones de la Administración Pública competente:

  • Desarrollo de Catálogo de tipología de envolventes permitidos.
  • Desarrollo de Catálogo de ubicación por las fachadas, aceras o calzadas, así como recorrido exacto por fachadas protegidas.
  • Establecer subvenciones, autoría de la instalación y mantenimiento, precios de arrendamiento en caso necesario y limitaciones de propiedad. Lo más importante, quién lo instala por primera vez: ¿Administración Pública o el primer operador entrante? y quién lo pagará: ¿Administración Pública junto con usuario final vía subvenciones? ¿Primer operador entrante y que lo subarrende al resto de operadores que entren posteriormente como el modelo de cambio de postes de Telefónica?
  • Instar a las compañías de servicios a reubicar el cableado y equipamiento existente en las envolventes instaladas para tal efecto.
  • Instar en las rehabilitaciones, reformas y nuevas construcciones a la instalación de tales envolventes en las zonas protegidas.

Acciones de los Operadores de Telecomunicaciones de servicios de Banda Ancha:

 

  • Presentar plan de despliegue en el centro histórico, según ubicación y recorrido de envolvente permitidas
  • En caso necesario de instalación de nuevas envolventes, adherirse a la tipología permitida en el Catálogo emitido por la Administración Pública
  • En caso requerido por las Administraciones Públicas, incorporar el cableado y equipamiento ya existente a las envolventes instaladas o a instalar
  • Hacer un uso eficiente de las envolventes a utilizar
  1. Soluciones de elementos de red adaptados al entorno de instalación

Hasta ahora hemos hablado de qué pueden hacer las Administraciones para favorecer el despliegue de redes de telecomunicaciones de banda ancha en zonas protegidas, pero los operadores pueden adoptar soluciones que también favorecerían el despliegue de las mismas.

¿Qué pasa cuando la red ya está instalada y es necesario dar un alta? Puede ocurrir, que los operadores tiendan la red troncal y de distribución y la dejen perfectamente acorde al entorno según las prescripciones de las Administraciones, pero conforme transcurre el tiempo y van produciéndose altas, éstas dejan de caber en las envolventes (en el caso que las hubiera), o empiezan a tenderse sin seguir los recorridos previamente trazados, o son instaladas de forma desordenada, alterando la estética de la zona. Es por esto, que no sólo hay que contemplar soluciones iniciales para el tendido de la red, sino también soluciones para las altas de red por fachada hacia ventana de abonado o tubo de acceso a vivienda, esto es, el último tramo instalado hasta el cliente. Para ello, podrían establecerse criterios para un menor impacto visual, por ejemplo:

  • Cables de acometida de color de cubierta exterior acorde a las fachadas.
  • Cables de acometida pintadas tras su instalación si son visibles, para integración estética en el edificio.
  • Instalación de verticales de acometida preinstaladas, tanto en edificios, como en agrupaciones de viviendas en horizontal, esto supone una gran inversión económica por parte de las operadoras, pero sin lugar a dudas sería la mejor opción para el menor impacto visual.
  • Instalación de fijaciones en los cables de acometida tipo bridas o abrazaderas a cables existentes para asegurar la inmovilidad de la instalación con el paso del tiempo.
  • Adhesión por parte de las operadoras a un plan de instalación de cables de acometida propuesto por la Administración Pública competente para unas buenas prácticas y duración de la instalación conforme se ejecutó inicialmente, que deberán ser seguidas en las altas instaladas durante todo el tiempo que la red de telecomunicaciones esté presente.
  • En el caso de que la fachada, además de los cables de acometida hacia el usuario final, deba de llevar instalado equipamiento, se podría valorar, si hubiera arquetas, la instalación de equipos estancos que permitan dejar la fachada libre de estos elementos.

Se propone finalmente, una solución mucho más compleja, esto es, la instalación de una red neutra de Telecomunicaciones de Banda Ancha (fibra óptica), en el centro histórico a utilizar por todos los operadores entrantes que quieran dar servicio en la zona y que cumpla todos los requisitos necesarios de integración y bajo impacto visual. Por supuesto, para ello, podrían ser utilizadas todas las propuestas anteriores de zanja única, envolventes, tipología de cables y equipamiento particulares. Esta red neutra podría ser instalada por la autoridad pública competente, no siendo en principio, un operador destinado a la explotación de la misma. El mantenimiento de la misma podría ser contratado a una empresa externa y los operadores entrantes deberían pagar por el uso de la misma. Si la administración pública reguladora o titular del dominio público dónde transcurre la instalación, poseen la propiedad, total o parcial, o bien ejerce control directo o indirecto de operadores que explotan redes públicas electrónicas disponibles para el público, deberá mantener una separación estructural entre dicho operador y el órgano encargado de la regulación y gestión del derecho de utilización del dominio público correspondiente, esto es según el apartado 3 del Artículo 31, Sección 1ª, Capítulo II, de la Ley 9/2019 de 9 de mayo de Telecomunicaciones

REFERENCIAS LEGALES

En los siguientes apartados de Ley 9/2014, de 9 de mayo, de Telecomunicaciones, vemos qué dice respecto al derecho de ocupación del dominio público de los operadores, imposición del uso compartido de la propiedad pública por parte de las administraciones y despliegue de cables aéreos o por fachada dentro del patrimonio histórico artístico y aprobación de los planes de despliegue por parte de la administración competente.

Ley 9/2014, de 9 de mayo, de Telecomunicaciones

CAPÍTULO II

Derechos de los operadores y despliegue de redes públicas de comunicaciones electrónicas

Sección 1.ª Derechos de los operadores a la ocupación del dominio público, a ser beneficiarios en el procedimiento de expropiación forzosa y al establecimiento a su favor de servidumbres y de limitaciones a la propiedad

Artículo 30. Derecho de ocupación del dominio público.

Los operadores tendrán derecho, en los términos de este capítulo, a la ocupación del dominio público en la medida en que ello sea necesario para el establecimiento de la red pública de comunicaciones electrónicas de que se trate.

Los titulares del dominio público garantizarán el acceso de todos los operadores a dicho dominio en condiciones neutrales, objetivas, transparentes, equitativas y no discriminatorias, sin que en ningún caso pueda establecerse derecho preferente o exclusivo alguno de acceso u ocupación de dicho dominio público en beneficio de un operador determinado o de una red concreta de comunicaciones electrónicas. En particular, la ocupación o el derecho de uso de dominio público para la instalación o explotación de una red no podrá ser otorgado o asignado mediante procedimientos de licitación.

Artículo 31. Normativa aplicable a la ocupación del dominio público y la propiedad privada.

  1. La normativa dictada por cualquier Administración Pública que afecte al despliegue de redes públicas de comunicaciones electrónicas deberá, en todo caso, reconocer el derecho de ocupación del dominio público o la propiedad privada para el despliegue de las redes públicas de comunicaciones electrónicas de conformidad con lo dispuesto en este título.
  2. Las normas que se dicten por las correspondientes Administraciones, de conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior, deberán cumplir, al menos, los siguientes requisitos:
  3. a) Ser publicadas en un diario oficial del ámbito correspondiente a la Administración competente, así como en la página web de dicha Administración Pública y, en todo caso, ser accesibles por medios electrónicos.
  4. b) Prever un procedimiento rápido, sencillo, eficiente y no discriminatorio de resolución de las solicitudes de ocupación, que no podrá exceder de seis meses contados a partir de la presentación de la solicitud, salvo en caso de expropiación.
  5. c) Garantizar la transparencia de los procedimientos y que las normas aplicables fomenten una competencia leal y efectiva entre los operadores.
  6. d) Garantizar el respeto de los límites impuestos a la intervención administrativa en esta Ley en protección de los derechos de los operadores. En particular, la exigencia de documentación que los operadores deban aportar deberá ser motivada, tener una justificación objetiva, ser proporcionada al fin perseguido y limitarse a lo estrictamente necesario.
  7. Si las Administraciones Públicas reguladoras o titulares del dominio público a que se refiere este artículo ostentan la propiedad, total o parcial, o ejercen el control directo o indirecto de operadores que explotan redes públicas de comunicaciones electrónicas o servicios de comunicaciones electrónicas disponibles para el público, deberán mantener una separación estructural entre dichos operadores y los órganos encargados de la regulación y gestión de los derechos de utilización del dominio público correspondiente.

Artículo 32. Ubicación compartida y uso compartido de la propiedad pública o privada.

  1. Los operadores de comunicaciones electrónicas podrán celebrar de manera voluntaria acuerdos entre sí para determinar las condiciones para la ubicación o el uso compartido de sus infraestructuras, con plena sujeción a la normativa de defensa de la competencia.

Las Administraciones Públicas fomentarán la celebración de acuerdos voluntarios entre operadores para la ubicación compartida y el uso compartido de infraestructuras situadas en bienes de titularidad pública o privada, en particular con vistas al despliegue de elementos de las redes rápidas y ultrarrápidas de comunicaciones electrónicas.

  1. La ubicación compartida de infraestructuras y recursos asociados y la utilización compartida del dominio público o la propiedad privada también podrá ser impuesta de manera obligatoria a los operadores que tengan derecho a la ocupación de la propiedad pública o privada. A tal efecto, en los términos en que mediante real decreto se determine, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, previo trámite de audiencia a los operadores afectados y de manera motivada, podrá imponer, con carácter general o para casos concretos, la utilización compartida del dominio público o la propiedad privada en que se van a establecer las redes públicas de comunicaciones electrónicas o el uso compartido de las infraestructuras y recursos asociados.

Cuando una Administración Pública competente considere que por razones de medio ambiente, salud pública, seguridad pública u ordenación urbana y territorial procede la imposición de la utilización compartida del dominio público o la propiedad privada, podrá instar de manera motivada al Ministerio de Industria, Energía y Turismo el inicio del procedimiento establecido en el párrafo anterior. En estos casos, antes de que el Ministerio de Industria, Energía y Turismo imponga la utilización compartida del dominio público o la propiedad privada, el citado departamento ministerial deberá realizar un trámite para que la Administración pública competente que ha instado el procedimiento pueda efectuar alegaciones por un plazo de 15 días hábiles.

  1. Las medidas adoptadas de conformidad con el presente artículo deberán ser objetivas, transparentes, no discriminatorias y proporcionadas. Cuando proceda, estas medidas se aplicarán de forma coordinada con las Administraciones competentes correspondientes.

Sección 2.ª Normativa de las administraciones públicas que afecte al despliegue de redes públicas de comunicaciones electrónicas

Artículo 34. Colaboración entre administraciones públicas en el despliegue de las redes públicas de comunicaciones electrónicas.

  1. La Administración del Estado y las administraciones públicas deberán colaborar a través de los mecanismos previstos en la presente Ley y en el resto del ordenamiento jurídico, a fin de hacer efectivo el derecho de los operadores de comunicaciones electrónicas de ocupar la propiedad pública y privada para realizar el despliegue de redes públicas de comunicaciones electrónicas.
  2. Las redes públicas de comunicaciones electrónicas constituyen equipamiento de carácter básico y su previsión en los instrumentos de planificación urbanística tiene el carácter de determinaciones estructurantes. Su instalación y despliegue constituyen obras de interés general.
  3. La normativa elaborada por las Administraciones Públicas que afecte al despliegue de las redes públicas de comunicaciones electrónicas y los instrumentos de planificación territorial o urbanística deberán recoger las disposiciones necesarias para impulsar o facilitar el despliegue de infraestructuras de redes de comunicaciones electrónicas en su ámbito territorial, en particular, para garantizar la libre competencia en la instalación de redes y en la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas y la disponibilidad de una oferta suficiente de lugares y espacios físicos en los que los operadores decidan ubicar sus infraestructuras.

De esta manera, dicha normativa o instrumentos de planificación no podrán establecer restricciones absolutas o desproporcionadas al derecho de ocupación del dominio público y privado de los operadores ni imponer soluciones tecnológicas concretas, itinerarios o ubicaciones concretas en los que instalar infraestructuras de red de comunicaciones electrónicas. En este sentido, cuando una condición pudiera implicar la imposibilidad de llevar a cabo la ocupación del dominio público o la propiedad privada, el establecimiento de dicha condición deberá estar plenamente justificado e ir acompañado de las alternativas necesarias para garantizar el derecho de ocupación de los operadores y su ejercicio en igualdad de condiciones.

Las Administraciones Públicas contribuirán a garantizar y hacer real una oferta suficiente de lugares y espacios físicos en los que los operadores decidan ubicar sus infraestructuras identificando dichos lugares y espacios físicos en los que poder cumplir el doble objetivo de que los operadores puedan ubicar sus infraestructuras de redes de comunicaciones electrónicas, así como la obtención de un despliegue de las redes ordenado desde el punto de vista territorial.

  1. La normativa elaborada por las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias que afecte al despliegue de las redes públicas de comunicaciones electrónicas y los instrumentos de planificación territorial o urbanística deberán cumplir con lo dispuesto en la normativa sectorial de telecomunicaciones. En particular, deberán respetar los parámetros y requerimientos técnicos esenciales necesarios para garantizar el funcionamiento de las distintas redes y servicios de comunicaciones electrónicas, establecidos en la disposición adicional undécima y en las normas reglamentarias aprobadas en materia de telecomunicaciones, y los límites en los niveles de emisión radioeléctrica tolerable fijados por el Estado.

En el ejercicio de su iniciativa normativa, cuando esta afecte al despliegue de redes públicas de comunicaciones electrónicas, las administraciones públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, accesibilidad, simplicidad y eficacia.

Los operadores no tendrán obligación de aportar la documentación o información de cualquier naturaleza que ya obre en poder de la Administración. El Ministerio de Industria, Energía y Turismo establecerá, mediante real decreto, la forma en que se facilitará a las administraciones públicas la información que precisen para el ejercicio de sus propias competencias.

  1. Los operadores deberán hacer uso de las canalizaciones subterráneas o en el interior de las edificaciones que permitan el despliegue y explotación de redes públicas de comunicaciones electrónicas.

En los casos en los que no existan dichas canalizaciones o no sea posible su uso por razones técnicas o económicas, los operadores podrán efectuar despliegues aéreos siguiendo los previamente existentes.

Igualmente, en los mismos casos, los operadores podrán efectuar por fachadas despliegue de cables y equipos que constituyan redes públicas de comunicaciones electrónicas y sus recursos asociados, si bien para ello deberán utilizar, en la medida de lo posible, los despliegues, canalizaciones, instalaciones y equipos previamente instalados.

Los despliegues aéreos y por fachadas no podrán realizarse en casos justificados de edificaciones del patrimonio histórico-artístico o que puedan afectar a la seguridad pública.

  1. Para la instalación de las estaciones o infraestructuras radioeléctricas utilizadas para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles para el público a las que se refiere la disposición adicional tercera de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, no podrá exigirse la obtención de licencia previa de instalaciones, de funcionamiento o de actividad, ni otras de clase similar o análogas, en los términos indicados en la citada ley.

Para la instalación de redes públicas de comunicaciones electrónicas o de estaciones radioeléctricas en dominio privado distintas de las señaladas en el párrafo anterior, no podrá exigirse por parte de las administraciones públicas competentes la obtención de licencia o autorización previa de instalaciones, de funcionamiento o de actividad, o de carácter medioambiental, ni otras licencias o aprobaciones de clase similar o análogas que sujeten a previa autorización dicha instalación, en el caso de que el operador haya presentado a la administración pública competente para el otorgamiento de la licencia o autorización un plan de despliegue o instalación de red de comunicaciones electrónicas, en el que se contemplen dichas infraestructuras o estaciones, y siempre que el citado plan haya sido aprobado por dicha administración

En el Plan de despliegue o instalación, el operador deberá prever los supuestos en los que se van a efectuar despliegues aéreos o por fachadas de cables y equipos en los términos indicados en el apartado anterior.

Este plan de despliegue o instalación a presentar por el operador se sujetará al contenido y deberá respetar las condiciones técnicas exigidas mediante real decreto acordado en Consejo de Ministros.

Al margen de otra serie de datos, así como referencias y análisis de fuentes de información, COGITTRM/ACARMITT pone a disposición recursos, instalaciones o análisis de todos los profesionales del sector de las telecomunicaciones para facilitar una interlocución válida que se ajuste a las decisiones del Gobierno de la Región de Murcia.

Ayudar de manera activa, participativa y colaborativa con el objeto de mejorar la confianza, seguridad, digitalización, educación y el consiguiente paso hacia una transformación digital por medio del uso y empleo de soluciones productivas que ayuden a los profesionales a mejorar sus procesos de trabajo, sin dejar de lado en otras cuestiones que puedan ser planteadas de manera inmediata, son algunas de las medidas que pueden estar ajustadas en un Plan de Acción concreto que mejore las relaciones sociales y laborales.  

José Antonio López Olmedo

PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE GRADUADOS E INGENIEROS TÉCNICOS DE TELECOMUNICACIÓN.

DECANO COGITTRM/ PRESIDENTE DE ACARMITT

                      


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