Estatutos COGITTRM

"C.O.G.I.T.T.R.M.”

COLEGIO OFICIAL DE GRADUADOS E INGENIEROS TÉCNICOS DE TELECOMUNICACIONES DE LA REGIÓN DE MURCIA
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Constitución y definición.

El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos y Peritos de Telecomunicación fue constituido en cumplimiento del Decreto 332/1974, de 31 de enero, como corporación de derecho público de ámbito estatal, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

Es una corporación reconocida y amparada por el artículo 36 de la Constitución española de 1978 y regulada por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesio- nales.

Se regirá por los presentes Estatutos y las normas legales que le sean de aplicación, relacionándose orgánicamente con la Administración General del Estado a través del Ministerio con competencias en materia de telecomunicaciones.

Artículo 2. Domicilio.

La sede central del Colegio radicará en Madrid, sin perjuicio del establecimiento de otras sedes en las Demarcaciones que puedan constituirse, con respeto a las com- petencias de las Administraciones Territoriales.

Artículo 3. Ámbito.

El ámbito del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos y Peritos de Telecomunicación es el de todo el territorio español, teniendo como principio fundamental de su organización territorial la unidad colegial, compatible con la autonomía de sus órganos en las distintas Demarcaciones territoriales y la solidaridad entre todas ellas.

Artículo 4. Fines y funciones del Colegio.

Son fines fundamentales del Colegio la ordenación del ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico de Telecomunicación, la representación exclusiva de la misma y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados, todo ello sin perjuicio de la competencia de la Administración pública por razón de la relación funcionaria!, en su caso.

  1. Ostentar la representación colegiada de la profesión de Ingeniero Técnico de Telecomunicación ante los poderes públicos, autoridades, empresas y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales y ejercitar el derecho de petición, conforme a la Ley.

  2. Ordenar, en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares.

  3. Velar por el prestigio moral, social y técnico de sus colegiados, promoviendo los sentimientos corporativos de todo orden, tendentes al bien recíproco.

  4. Defender los derechos e intereses de la profesión en todos los ámbitos.

  5. Ejercer cuantas funciones les sean encomendadas por la Administración y colaborar con ésta, así como con entidades y particulares, mediante la realización de estudios, emisión de informes, solución de consultas, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan serles solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa.

  6. Impulsar y contribuir, incluso económicamente, en estrecha colaboración con la Asociación Española de Ingenieros Técnicos de Telecomunicación, al progreso de las técnicas propias de la profesión, a la difusión de las mismas, ayudando a la investigación científica y al establecimiento de cuantas normas tiendan a incrementar la eficacia de los titulados en el desarrollo de sus actividades.

  7. Participar en la elaboración de los planes de estu¬dio e informar las normas que afecten a la profesión, manteniendo permanente contacto con los Centros Docentes y preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos titulados.

  8. Proponer a los organismos competentes la adopción de cuantas medidas se consideren convenientes para el desarrollo y perfeccionamiento de la profesión, sugiriendo a los órganos correspondientes las mejoras de redacción de las disposiciones legales necesarias a tales fines.

  9. Gestionar el cobro y percibir los honorarios profesionales devengados por los colegiados, en sustitución lega! de los mismos, cuando lo soliciten libre y expresamente, y en las condiciones que se determinen en los Estatutos y demás normas colegiales, así como elaborar un formulario de nota de encargo que los colegiados podrán presentar a sus clientes cuando estos se lo requieran, con la descripción precisa del objeto de la prestación, junto con el detalle de los honorarios que haya de devengar o el método convenido entre ambas partes para la determinación de los mismos.

  10. Visar los trabajos profesionales de los colegiados, conforme a lo dispuesto en los Estatutos y demás normas corporativas. El visado no comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales, cuya determinación se deja al libre acuerdo de las partes.Para realizar los visados, se aplicarán las últimas tecnologías que permitan mayor eficacia y rapidez en el acto del visado siempre que aquellas no se opongan a las prescripciones de los artículos 16 y 18.

  11. Establecer, con carácter meramente orientativo, los baremos de honorarios para los servicios profesionales de los colegiados.

  12. Defender el decoro de la profesión, velar porque sus colegiados observen intachable conducta respecto a sus compañeros y a sus clientes, exigir el cumplimiento de las normas de ética y moral y ejercer las medidas disciplinarias relativas a sus colegiados, sancionando sus faltas con las correcciones que señalan estos Estatutos.

  13. Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados, adoptando medidas que eviten la competencia desleal entre los mismos.

  14. Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional. Cooperar con las Escuelas Técnicas Universitarias y con la Asociación Española de Ingenieros Técnicos de Telecomunicación en las labores científicas y culturales relacionadas con la especialidad.

     

  15. Cooperar con los organismos oficiales correspondientes en la forma que proceda en la designación de los Ingenieros Técnicos de Telecomunicación para la emisión de informes, dictámenes, tasaciones, valoraciones, etc., en intervenciones profesionales de asuntos judiciales.

  16. Designar entre los colegiados, árbitros, comités de arbitraje o de valoraciones periciales a requerimiento de entidades, particulares o de los propios colegiados.

  17. Participar en los Consejos u Organismos Consultivos de la Administración en materia de su competencia profesional

  18. Resolver por laudo, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los tra- bajos realizados por los colegiados en el ejercicio de su profesión.

  19. Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en que se discutan honorarios profesionales.

  20. Todas las demás actividades que legalmente pueden desarrollarse tendentes a la ordenación y perfeccionamiento de la profesión y de los colegiados.

CAPITULO II DE LOS COLEGIADOS Y EL EJERCICIO PROFESIONAL
CAPÍTULO III DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL COLEGIO
CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
CAPÍTULO V DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES
CAPÍTULO VI DE LAS INSTITUCIONES DEL COLEGIO, DE LOS SERVICIOS GENERALES Y DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES
CAPÍTULO VII DE LA ELECCIÓN DE CARGOS
CAPÍTULO VIII DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL
CAPÍTULO IX RÉGIMEN DISCIPLINARIO
CAPÍTULO X RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS COLEGIALES
CAPÍTULO XI MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS, SEGREGACIÓN DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES Y DISOLUCIÓN DEL COLEGIO

Cogittrm


En el orgullo de pertenencia se concitan los valores que promueven unas entidades como el COGITTRM y la ACARMITT, donde perseguimos principalmente los potenciales beneficios para nuestros colegiados y asociados, junto con el mejor servicio a la sociedad española por parte de estos profesionales de las telecomunicaciones en la ingeniería convergente en Europa.

Articulos - Categorias

Etiquetas Populares

No se han encontrado etiquetas.

¿Aún no te has colegiado?

No te lo pienses más.

Contacta

© 2024 ACARMITT/COGITTRM / Aviso Legal y Terminos de Uso / Política de cookies